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A los efectos del ejercicio de la actividad profesional de FARMACÉUTICO, su capacitación académica lo habilitará para:
| 1) |
Ser el director responsable del funcionamiento de la oficina de Farmacia, sea esta privada o de carácter oficial definida por la legislación vigente, así como de la Industria Farmacéutica y de la Industria Cosmética. Su título posee validez nacional habilitada para ejercer la profesión en la Farmacia particular, en las instituciones oficiales y privadas, en las Instituciones sanitarias y asistenciales (hospitales, dispensarios, etc.) en las Fuerzas Armadas y en la Industria Farmacéutica, Industria Alimentaría e Industria Cosmética. Habilita para ejercer la dirección técnica de la oficina de Farmacia particular u oficial, de la Industria Farmacéutica y de la Industria Cosmética. |
| 2) |
Establecer las especificaciones técnicas, higiénicas y de seguridad que deben reunir los ambientes en los que se realicen los procesos tecnológicos, en el ámbito oficial o privado, hospitalario o industrial destinados a la preparación de medicamentos y otros productos farmacéuticos, alimentos dietéticos, cosméticos, productos alimenticios, para el cuidado de la salud y otros relacionados con la misma. |
| 3) |
Integrar el personal técnico de producción, control y desarrollo en Farmacias, Industrias Farmacéuticas, Alimentarías y Cosméticas y Laboratorios o institutos relacionados o vinculados con las mismas. |
| 4) |
Extraer, aislar, reconocer, identificar y conservar fármacos y nutrientes naturales de origen animal, vegetal y mineral. |
| 5) |
Sintetizar drogas, preparar y dispensar medicamentos destinados a la curación, alivio, prevención, o diagnóstico de las enfermedades de los seres vivientes. |
| 6) |
Controlar la calidad en lo relacionado a producción de medicamentos, alimentos y cosméticos, en cuanto a las materias primas, productos intermedios y finales en sus aspectos físicos, químicos, biológicos y/o farmacológicos. |
| 7) |
Ejercer la dirección de laboratorios de análisis de drogas y medicamentos. |
| 8) |
Realizar estudios farmacológicos efectuados en sistemas biológicos aislados o en seres vivos. |
| 9) |
Actuar como asesor, consultor y perito, desempeñándose como Director Técnico en cargos, funciones y comisiones que entiendan en problemas que requieran el conocimiento científico o técnico que emane de la posesión del título de Farmacéutico. |
| 10) |
Intervenir en el establecimiento de normas, patrones de tipificación y aforo para materias primas y drogas importadas o para exportar, relacionadas con medicamentos, alimentos y cosméticos. |
| 11) |
Realizar las funciones paramédicas autorizadas por la Legislación sanitaria (primeros auxilios, inyecciones, etc.) |
ANEXOS
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Incluye la potestad de la dirección en la fabricación de productos para el uso veterinario y agrario.
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Integrar los cuadros docentes y directivos en la enseñanza superior universitaria e integrar los cuadros de investigación básica orientada y aplicada en la Universidad y en establecimientos oficiales o privados.
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Optar al grado académico de Doctor de acuerdo a las normas vigentes en cada Universidad o en establecimientos oficiales o privados y realizar cursos post-grado.
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